Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 06-0320, 19/05/2006
Expediente06-0320
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por PETROLERA AMERIVEN S.A. contra FETRAHIDROCARBUROS y FEDEPETROL. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al libre tránsito, libertad económica y propiedad, debido a la actuación de directivos de los sindicatos que impedían el acceso a las instalaciones de la empresa. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que la naturaleza del conflicto es civil y no laboral.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN S.A., contra la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL), por la supuesta violación de los derechos al libre tránsito, a la libertad económica y a la propiedad, derivada de la actuación de algunos directivos de las presuntas agraviantes, consistente en apostarse en la entrada de las oficinas de la accionante, impidiendo el paso de vehículos y personas. Al respecto, la Sala considera necesario transcribir el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé el régimen de competencia que se le atribuye a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...”. Ha sostenido la Sala, en atención a la norma anteriormente descrita, que la misma establece de forma general un criterio relacionado con la competencia en amparo en razón del grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados), y el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). Así, en el caso sub lite, dos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes en razón de la materia, para conocer la presente acción de amparo constitucional, y en tal sentido la Sala pasa a dilucidar cual de dichos órganos debe conocer de la tutela constitucional invocada por la representación judicial de PETROLERA AMERIVEN S.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN S.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente, a los fines de que conozca en primer grado de jurisdicción la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, comuníquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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