Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 05-0382, 02/06/2005
Expediente05-0382
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Alexming, S.R.L. La inadmisibilidad se fundamenta en que el apoderado judicial no cumplió con la orden de corrección en el plazo establecido. La Sala destaca la importancia de la diligencia en la presentación de correcciones para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Inversiones Alexming, C.A., en virtud que éste no cumplió –en el lapso de ley- con la orden de corrección señalada por el juzgador constitucional, a través de la notificación efectuada el 14 de febrero de 2005. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las correcciones al libelo de amparo, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión del 16 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de INVERSIONES ALEXMING, C.A. SEGUNDO: ORDENA remitir copia del presente fallo a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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