Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 03-3071, 04/06/2004
Expediente03-3071
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Llamas Hernández contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala declaró inadmisible la solicitud de tutela constitucional, argumentando que el procedimiento de oposición a las decisiones de la Asamblea de accionistas pertenece a la jurisdicción voluntaria y no puede ser objeto de amparo. La decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo fue anulada.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, la acción de amparo constitucional que se tramitó en la presente causa se intentó contra la decisión dictada, el 29 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que, en el procedimiento de impugnación de las decisiones de la Asamblea de accionistas celebrada el 7 de julio de 2003, decretó una serie de medidas cautelares que, a juicio de la parte actora, son contrarias a la voluntad societaria. Al respecto, la Sala estima conveniente revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista del eminente carácter de orden público que tienen. En este sentido, la Sala precisa lo siguiente: Respecto a la naturaleza del procedimiento de oposición a las decisiones de la Asamblea de accionistas que presuntamente son contrarias a la Ley o a los estatutos sociales, la jurisprudencia de esta Sala ha dicho que pertenece a la jurisdicción voluntaria (sentencias nº 809/2000 del 26 de julio y nº 1934/2002 del 15 de agosto), y tal pronunciamiento es importante porque de ello dependerá el régimen de impugnación de la resolución que el juez dicte ante la oposición formulada. Siendo ello así, si se considera que el mencionado procedimiento pertenece a la jurisdicción voluntaria, la resolución del juez puede ser apelada según el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no podrá ser objeto del recurso de casación (interpretación a contrario del artículo 313, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil). De lo anterior, puede decirse que contra la decisión del juez existe un mecanismo distinto al amparo para subsanar la situación jurídica que pudiera infringir, por lo tanto, en el presente caso, al configurarse la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica que regula la materia de amparo, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido, anula la sentencia dictada, el 8 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y declara inadmisible la solicitud de tutela constitucional formulada en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano David Rondón Jaramillo, en su carácter de tercero interesado. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 8 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- INADMISIBLE, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Manuel Llamas Hernández, en su condición de Director Gerente de Hispano Venezolana de Perforación C.A., asistido por los abogados Leopoldo Ustáriz y Pablo Marval. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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