Sentencia N° 1092 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1092, Exp. 01-1285, 05/06/2002
Expediente01-1285
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Mariela Mayaudón Mayaudón, quien había solicitado la nulidad de una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó que las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la accionante habían cesado, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia había remitido el expediente a otro tribunal competente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que la presente acción de amparo fue incoada por la abogada Mariela Mayaudón Mayaudón, contra la sentencia interlocutoria dictada el 9 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se resolvió la recusación planteada por ésta el mismo día y se estableció la prohibición a la mencionada profesional del derecho de ejercer la profesión en el citado órgano jurisdiccional, según lo establecido en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala comparte el criterio expresado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su decisión del 29 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, según el cual las violaciones a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo, alegadas por la abogada Mariela Mayaudón Mayaudón, habían cesado en virtud de la comunicación enviada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la misma Circunscripción Judicial, por la que remitió el expediente n° 12.338, contentivo del juicio de partición y liquidación de herencia seguido por los ciudadanos Italo y Adriana Cianfrocca contra la ciudadana Carmen Andreas de Cianfrocca. En efecto, a juicio del citado Tribunal Superior, se le dio el trámite procesal correspondiente a la recusación propuesta el 9 de abril de 2001, por la hoy accionante, circunstancia que hace que la presente acción de amparo se encuentre incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariela Mayaudón Mayaudón, contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictada el 29 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada abogada, contra la sentencia interlocutoria dictada el 9 de abril del 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriarecusacióninadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil

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