Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 21-0338, 10/08/2023
Expediente21-0338
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa en representación de Eduardo Domingo Urguelles Medina. La acción se basaba en la falta de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control sobre la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la negativa a otorgar copias certificadas del escrito acusatorio. La Sala consideró que la lesión denunciada había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que habiendo cesado la lesión delatada, al presente amparo constitucional le es aplicable, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En tal sentido, visto que cesó la lesión constitucional delatada, que a juicio de la parte actora menoscababa sus derechos a la defensa, al debido proceso y de petición, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 del Texto Fundamental, la Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de apelación ejercido; en consecuencia se confirma la decisión objeto de la presente apelación dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para conocer y decidir en casos de Imputación de Delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional y se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido el 1 de octubre de 2020.