Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 13-0948, 12/08/2014
Expediente13-0948
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Miguel Yldemaro Cunin Astudillo y otros, quienes solicitaron un amparo constitucional contra una decisión que declaró inadmisible su pretensión. La Sala determinó que la apelación fue ejercida tempestivamente, pero que la acción de amparo no era admisible debido a que los demandantes no fueron señalados como sujetos pasivos en la decisión que impugnaban. La Sala reafirmó que el uso de recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Consta en autos que los abogados Oscar O. Triana y Luis G. Ruíz ejercieron apelación, pura y simple, el 31 de agosto de 2012, contra la decisión de inadmisibilidad dictada, en la misma fecha, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En consecuencia, el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación el 9 de abril de 2013, ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con lo cual resulta extemporáneo y, en consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse en atención al contenido de las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Oscar Triana B. y Luis G. Ruiz, abogados defensores del ciudadano MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, C.A y de la empresa ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS LAS 24 HORAS, C.A, contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2012 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los referidos abogados, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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