Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 13-0027, 30/07/2013
Expediente13-0027
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Lorena Montero, quien actuó en su propio nombre, por abandono del trámite. La Sala establece que la parte accionante no realizó ninguna actuación desde la interposición de la acción el 7 de enero de 2013, lo que configura el abandono del trámite tras transcurrir más de seis meses sin impulso procesal. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las que se ejerzan contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dicha disposición legal recogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la que se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la decisión contenida en el Oficio núm. 947-12 del 25 de octubre de 2012, emitido por la Sala núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de autos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LORENA MONTERO, quien actuó en su propio nombre, contra la decisión de la Sala núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, “plasmada en el oficio No. 947-12 (…) de fecha 25/10/2012 (…)”. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.