Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 09-0991, 13/07/2011
Expediente09-0991
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 729, presentada por el abogado Juan Luis Núñez García en representación de ANUUAR ALI DALUL ABBAS. La solicitud se considera tempestiva, ya que fue presentada el primer día hábil después de la publicación de la sentencia. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la figura de la aclaratoria, ya que el solicitante cuestiona los fundamentos de la decisión en lugar de solicitar aclaraciones específicas sobre la sentencia. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L., lo siguiente: '...el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...'. Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud de aclaratoria se puede constatar que el peticionante cuestiona el fundamento de la decisión dictada, al tiempo que solicita la reconsideración de la multa impuesta como consecuencia de la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite; sin embargo, el fin de la aclaratoria es determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta compresión y ejecución (vid. sentencia N° 2524 del 5 de agosto de 2005), o hacer rectificaciones de errores de copia, de referencia de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 729, publicada por esta Sala el 20 de mayo de 2011, presentada por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANUUAR ALI DALUL ABBAS. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiltribunal supremomultaabandonar trámite

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca