Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 09-0488, 31/07/2009
Expediente09-0488
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DANIEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo no procede ante errores de juzgamiento del juez de la causa y que el demandante contaba con otros recursos judiciales para proteger sus derechos sobre el inmueble en cuestión. La Sala también destacó que la acción de amparo no puede sustituir los medios ordinarios y que el querellante, al afirmar ser el propietario del inmueble, tenía la opción de interponer una acción reivindicatoria. La decisión del a quo fue revocada, pero se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia que declaró la nulidad de un documento autenticado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su pronunciamiento, establece que el amparo como medio de impugnación de sentencias solo procede ante una violación directa de una garantía o un derecho constitucional. En el caso sub examine, el a quo constitucional consideró que no se podían sustituir los medios ordinarios y entrar a conocer el mérito del asunto principal, ya debatido y sustanciado por los jueces de mérito. Además, se argumentó que el querellante, al afirmar ser el real propietario del inmueble objeto de la nulidad de la compraventa, contaba con un recurso paralelo como podría ser la acción reivindicatoria. La Sala concluyó que la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil DANIEL, C.A., fue declarada improcedente in limine litis, ya que el a quo consideró que el querellante no había acreditado que se estaban o iban a practicar actos de ejecución de una sentencia que no es de condena, sino declarativa de nulidad. Por lo tanto, la Sala determinó que no se podía reabrir la causa de nulidad, ya que ello obligaría a quien suscribe este fallo a entrar a analizar los alegatos y pruebas evacuadas por ambas partes, lo cual está prohibido al Juez de amparo. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Orlando Candelario Isea Sanquiz.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Hery Nelson Petit de Pool, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DANIEL, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA la decisión dictada por el a quo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca