Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 07-0417, 01/06/2007
Expediente07-0417
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Alexander Finol en representación de los penados Argenis Gregorio Marín, Danilo José Fernández y José Ramón Fernández. La decisión se basa en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que, en el presente caso, se ejerció una acción de amparo constitucional contra una supuesta violación de los derechos constitucionales de los accionantes, por parte de una decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Con relación a lo solicitado, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: "Artículo 1.…omissis… El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley …omissis...". En efecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: "… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…" (Subrayado de la Sala). De conformidad con las normas parcialmente transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alexander Finol, en su carácter de defensor de los penados ciudadanos ARGENIS GREGORIO MARÍN, DANILO JOSÉ FERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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