Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 06-0313, 19/05/2006
Expediente06-0313
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente una acción de amparo constitucional presentada por Aníbal Fontes Da Costa. La Sala determinó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante y que la decisión impugnada no contenía errores grotescos en la interpretación de las normas.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido estrictamente concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a dichos principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). En este sentido, la doctrina de la Sala, bien de lo que dispone expresamente la Constitución, o bien de lo que está implícito en la potestad de garantía constitucional que ésta le asigna, particularmente en su artículo 336, antes citado, ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (cfr. sent. n° 93/2001, caso: Corpoturismo); y, además, en los casos contemplados en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Carlos Celta Bucarán, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANÍBAL FONTES DA COSTA, respecto de la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta por el hoy recurrente contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2005 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalamparodebido procesoderecho a la defensanotificación tácitajurisprudenciasentenciaCPC

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