Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ (2004)
TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 03-0317, 04/06/2004
Expediente03-0317
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Juez Décimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Enrique Moreno Rosales. La Corte de Apelaciones había anulado la decisión del Juzgado Décimo de Control que decretó el sobreseimiento de la causa sin la debida notificación a la víctima y sin realizar la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. En todo caso, la actuación y respuesta del Juez penal que no se ajuste a las primarias características de gratuidad, accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y celeridad se reputa nula como acto del poder público violatorio de la normativa constitucional fundamental y hace incurrir al operador de justicia en responsabilidad objetiva, según la naturaleza de la función.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Juez Décimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 2002; y CONFIRMA la mencionada sentencia, que declaró con lugar, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO ROSALES, asistido por el abogado Fernando José Roa, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal; anuló la decisión dictada por el referido Juzgado, el 5 de agosto de 2002; y por último, ordenó la reposición de la causa en un lapso perentorio, al estado en que dicho Juzgado convoque a las partes para la audiencia oral con ocasión del sobreseimiento requerido por el Ministerio Público, asimismo, ordenó pronunciarse sobre la solicitud de entrega de bienes formulada por la víctima (hoy accionante). Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
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