Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 02-0762, 12/05/2003
Expediente02-0762
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de solución de controversia constitucional entre el Alcalde Metropolitano de Caracas y el Alcalde del Municipio Libertador, relacionada con la competencia para autorizar manifestaciones públicas. Se expuso que la falta de autorización ha generado problemas de orden público en la ciudad, lo que llevó a la necesidad de resolver el conflicto de competencias entre ambas autoridades municipales. La Sala, tras analizar las normas pertinentes, concluyó que corresponde al Alcalde Metropolitano la potestad de otorgar permisos para manifestaciones en el Distrito Metropolitano de Caracas.
Extracto de la motiva
El artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones reza: Artículo 38.- “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora”. Por otra parte, el artículo 45 reza: Artículo 45.- “De cualquier determinación tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción que fuere considerada como injustificada por los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, podrá recurrirse por ante el Gobernador del Estado, Distrito Federal o del Territorio, el cual estará obligado a decidir durante las cuarenta y ocho horas siguientes. De esta decisión se podrá apelar por ante el Consejo Supremo Electoral, quien decidirá con preferencia”. De la lectura de ambas normas se colige que a los efectos de la Ley, la primera autoridad civil está en un nivel inferior a la del Gobernador del Estado, del Distrito Federal o de los Territorios, quienes son los entes capaces de conocer en alzada. A juicio de esta Sala, el Alcalde Metropolitano se encuentra al mismo nivel del extinto Gobernador del Distrito Federal, quien como autoridad civil a nivel macro en el Distrito Metropolitano, debe ser la segunda instancia de las otras autoridades de los municipios que actúan a nivel micro (ver sentencia N° 1563 del 13-12-2000). El artículo 19 de la Ley especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al establecer las competencias del Distrito Metropolitano, no atribuye en particular al Distrito Metropolitano y, por ende, al Alcalde de tal Distrito la aceptación del sitio, itinerario y horas de las reuniones públicas o manifestaciones, por lo que carece de tal competencia. Conforme a la última norma citada, en su numeral 8, al Distrito Metropolitano le competen los servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, es decir, en la mancomunidad, y por ello -que es diferente a aceptar manifestaciones públicas- es que se permite al Alcalde Metropolitano vigilar las manifestaciones públicas a fin de mantener por medio de sus fuerzas el orden público o evitar que las marchas sean perturbadas u obstaculizadas.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA, de la manera señalada, la controversia constitucional generada entre el Alcalde Metropolitano de Caracas y el Alcalde del Municipio Libertador, intentada por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, actuando en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
controversia constitucionalmanifestaciones públicascompetenciaorden públicoautonomía municipalDistrito MetropolitanoLey de Partidos Políticos