Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 24-0674, 09/07/2025
Expediente24-0674
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wuilly González Silva contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se determina que el procedimiento fue abandonado por falta de interés del demandante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa al demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, esta Sala advierte de la revisión de las actas procesales, que desde el 8 de julio de 2024, oportunidad en que el ciudadano Wuilly González Silva, ya identificado, ejerció la presente solicitud, hasta la presente fecha, no ha efectuado alguna actuación procesal tendiente a manifestar su interés en la continuación de la causa, transcurriendo un lapso mayor a seis (6) meses. Al respecto, es de señalar que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), tal y como a continuación se indica: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones (sic) puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una v
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante. 4.- Se ordena notificar del contenido de la decisión a la parte accionante.