Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 19-0011, 10/08/2023
Expediente19-0011
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónHA LUGAR LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL Y SE DECRETA LA NULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de avocamiento presentada por Antonio Alejandro Bucci Yáñez, quien impugnó la decisión del Tribunal Noveno Itinerante que decretó el sobreseimiento de la causa penal por extinción de la acción penal. La Sala constató que la sentencia de 13 de octubre de 2017 vulneró derechos fundamentales y no se notificó adecuadamente a las víctimas, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la revisión constitucional y anular la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Que “…el 19 de octubre de 2017 era la oportunidad de la apertura del debate, donde las partes podrían oponer excepciones en la fase de juicio, conforme al último aparte del artículo 327 de la ley adjetiva penal. Sin embargo, dicha oportunidad no se dio por el dictamen del fallo, objeto de revisión. En tal sentido, el proceso penal como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas, que significan una garantía para la mejor administración de justicia penal y la aplicación del derecho sustantivo y adjetivo, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.” Que “…la [d]efensa durante la fase de juicio no opuso excepciones con fundamento en lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 32 y 327 eiusdem, y por tanto, el Tribunal Noveno Itinerante de Juicio incurrió en el vicio de indebida aplicación de normas procesales, cuando en su dispositivo primero, declaró ha lugar las excepciones previstas en los numerales 4, literal 'c' y 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento como efecto de la declaratoria con lugar de las excepciones antes descritas, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 34 eiusdem. Su fallo incurrió en el vicio de decidir más allá de lo peticionado por la parte, llamado incongruencia omisiva.”
Dispositiva
Se decreta la nulidad de la sentencia del Juzgado Noveno Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 13 de octubre de 2017, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se celebre el Juicio Oral y Público en la causa KP01-P-2011-003392 ante un tribunal de juicio distinto al que conoció.
Palabras clave
revisión constitucionalsobreseimientoacción penaldebido proceso