Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 22-0798, 05/12/2022
Expediente22-0798
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-05
DecisiónIncompetente e Inadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eri Ramos en representación de EDUARD ELEXI CRESPO, debido a que la solicitud no fue ratificada personalmente dentro del plazo establecido. La Sala considera que el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Además, se declara inadmisible la acción de amparo por no haberse cumplido con los requisitos de ratificación establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eri Ramos, quien asiste al ciudadano EDUARD ELEXI CRESPO, contra la conducta desplegada en violación al debido proceso y acceso a los órganos de administración de justicia, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Por razones de principios de celeridad y economía procesal declara INADMISIBLE, por no haberse ratificado personalmente dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición vía correo electrónico, respecto del amparo constitucional interpuesto.