Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 17-0224, 08/12/2017
Expediente17-0224
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Lubin José Aguirre Martínez en representación de Pablo Javier Fonseca Rosales, respecto a una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer la revisión, basándose en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordenó al abogado que consigne copia certificada del expediente del juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, así como del documento de compra venta suscrito entre Fonseca Rosales y Esther Karina Neumamn Irigoyen. La decisión busca garantizar el cumplimiento efectivo de la protección constitucional y la seguridad jurídica.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer la revisión constitucional solicitada y ordenó las diligencias pertinentes para resolver el caso de manera exhaustiva.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer la presente revisión constitucional, y al respecto, observa que conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en la ley orgánica respectiva (…)”. Así mismo, observa que el legislador consagró la potestad de revisión en el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas p quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Javier Fonseca Rosales, que de no cumplir la orden impartida se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Lubin José Aguirre Martínez, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Javier Fonseca Rosales, previamente identificados, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de julio de 2014; y ORDENA al prenombrado profesional del derecho, que en un lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días como término de la distancia, consigne ante esta instancia copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta (incluyendo el respectivo cuaderno de medidas), sigue la ciudadana Luisana La Rotta Díaz contra el ciudadano Pablo Javier Fonseca Rosales, cuyo conocimiento correspondió al mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así mismo, consigne copia certificada del documento de compra venta que fue suscrito entre el prenombrado ciudadano y la ciudadana Esther Karina Neumamn Irigoyen, en fecha 16 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.