Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 14-1243, 14/08/2015
Expediente14-1243
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la pretensión de amparo presentada por un grupo de ciudadanos en representación de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, debido a la falta de claridad en la naturaleza de la demanda y su fundamentación jurídica. Se ordenó la corrección del escrito de demanda, pero los peticionarios no cumplieron con la carga procesal impuesta, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Además, se niega la homologación del desistimiento presentado por la abogada de la asociación, ya que no se otorgó la facultad expresa para desistir de la pretensión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que los peticionarios hacen una serie de señalamientos y alegaciones que se circunscriben a una supuesta ocupación sobre un inmueble propiedad de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, de la cual forman parte, e indican que se aprobó un proyecto para un desarrollo habitacional. Sin embargo, no califican su pretensión, ni dejan entrever su naturaleza, el objeto de la misma, su fundamento jurídico, y, en fin, tampoco formulan un petitorio del que pudiese desprenderse el contenido, objeto y alcance de lo que pretenden con las argumentaciones plasmadas en el escrito sub examine. En atención a lo anterior, se hace evidente la imposibilidad de comprender la naturaleza de la pretensión de los actores en el caso de autos, por lo tanto, debe esta Sala, con la finalidad de poder emitir un pronunciamiento ajustado a lo realmente pretendido por los peticionarios y, en definitiva, ajustado a derecho, hacer uso del despacho saneador que prevé el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- La INADMISIBILIDAD de la pretensión que propusieron los ciudadanos ORLANDO VARGAS, KENYA MORENO, ROSA SOTO, PASTORA RAMÍREZ, BEATRIZ CHIRINOS, CARLOS ESCALONA y JOSÉ SUAREZ. 2.- NO SE HOMOLOGA el desistimiento que pretendió la abogada María Victoria Carvajal Cárdenas en supuesta representación de la Asociación Civil Esfuerzo Divino. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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