Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 12-0866, 12/08/2014
Expediente12-0866
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 108/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que desaplicó el artículo 68 letra c) de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas. La Sala concluyó que la legislación sobre casinos y máquinas traganíqueles es competencia del Poder Público Nacional, no del Municipal, y por lo tanto, la sanción impuesta por el Municipio era inconstitucional. Se ordenó al Concejo Municipal informar sobre la vigencia de la norma desaplicada.
Extracto de la motiva
La legislación en materia de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles está reservada constitucionalmente al Poder Público Nacional y no al Poder Público Municipal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156, numeral 32; en consecuencia, este Juzgador, por mandato de lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica para el presente caso la norma contenida en el literal (sic) ‘c’ del Artículo 68 de la de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, por ser opuesto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 68 letra c) de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador N° 2172-A el 4 de octubre de 2001, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del referido ente político territorial, informar a esta Sala Constitucional si el artículo 68 letra c) de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador N° 2172-A el 4 de octubre de 2001, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de la desaplicación por control difuso se mantiene vigente; si fue trasladado en iguales términos a la vigente Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, en el mencionado Municipio, -y de ser el caso, remitir un ejemplar de la normativa correspondiente-; o si por el contrario dicha norma fue derogada en su totalidad.