Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 12-1240, 30/07/2013
Expediente12-1240
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Francisco Riera en representación de Héctor Miguel Torres Ortiz, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al analizar la documentación presentada, concluyó que el abogado no acreditó su carácter de defensor privado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se destacó que, aunque el nombramiento de un defensor no requiere formalidades, es esencial que el abogado preste juramento ante el juez para ejercer la defensa.
Extracto de la motiva
Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado como tal preste su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material del imputado, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación. Asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor (vid sentencia de esta Sala número 777 del 12 de junio de 2009). En el caso bajo análisis, tal como se indicó supra, no existe en las actas del expediente documento alguno que demuestre, sin lugar a duda, que el abogado Luis Francisco Riera ejerce efectivamente la defensa técnica del ciudadano Héctor Miguel Torres Ortiz.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Francisco Riera, actuando en su presunto carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, contra la omisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el mencionado abogado y declara INADMISIBLE la mencionada demanda.