Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 12-0002, 25/07/2012
Expediente12-0002
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Francisco Capaldo Salpino en favor de Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, quien se encontraba detenido. El recurso fue presentado contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación relacionado con medidas de protección a favor de una víctima de violencia de género. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera las actas completas del expediente para poder dictar un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto que uno de los argumentos empleados por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, se sustentó en que “…el escrito recursivo es ambiguo, no consta en el mismo su fundamentación legal, ni en que (sic) norma legal subsume su acción recursiva…”. Visto que en las actas procesales que conforman la presente causa no cursa copia (simple ni certificada) de la totalidad de las actas del expediente sino sólo de algunas actuaciones aisladas del proceso penal tramitado en instancia. Visto que las referidas copias se requieren a los fines de dictar un pronunciamiento en la presente causa, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal que recabe tales actuaciones y remita, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción de su notificación, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.