Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 10-0903, 13/07/2011
Expediente10-0903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Iris Josefina Montenegro Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que la parte actora no agotó los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta el 2 de julio de 2010, contra la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 19 de febrero de 2010 [rectius: 18 de febrero de 2010], contra el ciudadano Diego Armando David Montenegro, en la causa penal que se le sigue a este último por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. En su acción de amparo, los accionantes delataron la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y del debido proceso, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante decisión del 9 de julio de 2010, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, al considerar que la parte actora no agotó la vía judicial preexistente -concretamente, el recurso de apelación de autos- antes de acudir a la vía del amparo, razón por la cual dicho órgano jurisdiccional consideró que en vista de esta circunstancia, la solicitud de tutela constitucional debía ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana IRIS JOSEFINA MONTENEGRO HERNÁNDEZ, asistida por el abogado LUIS ALFREDO DOMACASÉ GUEVARA, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide.

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