Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 07-0479, 01/06/2007
Expediente07-0479
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 578 dictada por la Sala de Casación Penal, debido a la falta de poder del abogado defensor para interponer dicha solicitud. Se establece que la representación judicial debe estar debidamente acreditada mediante un poder que faculte al abogado para actuar en nombre del solicitante. La Sala resalta que la falta de este poder implica la inexistencia de legitimación para presentar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Constata la Sala que de las actas que cursan en los autos del expediente, no se evidencia poder alguno donde conste la facultad de representación alegada por el abogado Edward Contreras Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Orangel Suescum Trejo, para interponer la presente solicitud de revisión, es decir que no existe en autos ningún instrumento que lo faculte de manera expresa para ejercer esta extraordinaria vía judicial. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder'. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación. En consecuencia, nos encontramos ante la inexistencia del poder necesario para interponer la solicitud de revisión, por lo cual, no puede pretender el defensor privado con la sola presentación de la solicitud, adquirir dicha cualidad y pretender representar a su presunto mandante en la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional, cuando la interposición de la misma no se puede entender como una nueva instancia y así lo ha expresado en reiteradas oportunidades esta Sala, al asentar: '... la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el defensor privado del ciudadano JOSÉ ORANGEL SUESCUM TREJO, de la sentencia N° 578 dictada el 19 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.