Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 05-2004, 19/05/2006
Expediente05-2004
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 19 de mayo de 2006, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por HYUNDAI CONSORCIO contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró necesario solicitar a la Sala Político Administrativa la remisión de copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el consorcio.

Extracto de la motiva

El artículo 21, párrafo 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Sólo serán admisibles las pruebas contempladas en el artículo 19 de la presente Ley; sobe la admisión, regirá el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Contra el auto que niegue la admisión de las pruebas, se oirá apelación en ambos efectos”. De conformidad con la norma antes expuesta y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, al observarse que las argumentaciones expuestas en la solicitud de revisión constitucional están relacionadas con un posible error cometido por la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa N° 00570 del 9 de marzo de 2005, específicamente, por el posible silencio ante las pruebas aportadas por las solicitantes durante el juicio, así como de la denuncia formulada por el retiro del expediente administrativo durante el proceso por parte de la Administración, y sobre el cual, supuestamente, se habría desestimado su pretensión, esta Sala, a los fines de formular la decisión correspondiente, considera necesario solicitar a esa Sala Político Administrativa remita copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente n° 2001-0731, relacionados con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido consorcio contra la Resolución n° 312, dictada el 30 de agosto de 2001, por el Ministerio del Interior y Justicia. A tal efecto, se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, luego de recibida copia de la presente decisión, a los fines de que se remita la información requerida.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

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