Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 05-0793, 02/06/2005
Expediente05-0793
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinaldo Antonio Simoes Gómez contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de casación. La decisión se fundamenta en la prohibición establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de esta acción contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se recuerda que existen mecanismos de revisión para impugnar decisiones de otras salas del Tribunal.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, fue interpuesta una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, dispone en su artículo 1 párrafo 2 que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De lo anterior se desprende que en nuestra legislación existen dos prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas. Siendo ello así, la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano REINALDO ANTONIO SIMOES GÓMEZ, contra la decisión del 22 de octubre de 2004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddecisión judicialprohibición legalrevisión de decisionesTribunal Supremo de Justiciaderechos y garantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca