Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ (2004)
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 03-0413, 04/06/2004
Expediente03-0413
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Javier Barbosa Mercado y Yadilce Arana de Barbosa contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que los alegatos presentados eran en su mayoría los mismos que se habían expuesto en el escrito de amparo, y no se trataba de una violación de derechos constitucionales, sino de desacuerdos sobre la decisión del tribunal inferior. Además, se revocó la decisión de la Corte Primera y se declaró inadmisible la acción de amparo, permitiendo a los accionantes reabrir el lapso para interponer el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
En forma preliminar, debe la Sala señalar que en su escrito de amparo constitucional los accionantes plantearon su solicitud de tutela respecto de sentencias dictadas por dos órganos judiciales sujetos, en sede constitucional, al control de instancias jurisdiccionales distintas, ya que en el caso de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el competente para conocer de la acción de amparo en la primera instancia sería un Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, mientras que en el caso de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, la competente para conocer en primera instancia, como en efecto lo hizo, era la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; no obstante, visto que esta última conoció, en atención al ámbito de su competencia, sólo de las denuncias planteadas contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, la Sala entiende que la tutela requerida con respecto a la actuación del Juzgado de Municipio no fue examinada en la presente causa, en vista de la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para ello, por tanto se limitará a resolver en esta apelación lo concerniente al amparo solicitado respecto de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2000 por el referido Juzgado Superior. Así se declara.
Dispositiva
1°-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Javier Barbosa Mercado, asistido de abogado, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 19 de diciembre de 2002. 2°-REVOCA dicha decisión, con fundamento en la motivación contenida en el presente fallo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa. 3°-Con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de los accionantes en amparo, ORDENA reabrir el lapso de cinco (5) días para interponer el recurso de apelación establecido en los artículos 288 y 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 4°- ORDENA notificar del presente fallo al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, al que se comisiona para que practique la notificación de esta decisión a los ciudadanos Dorys Maritza Ramírez, y de los ciudadanos Javier Barbosa Mercado y Yadilce Arana de Barbosa, a fin de que una vez consten dichas notificaciones en el expediente donde fue dictado el fallo que dio origen a la presente causa (del 13 de diciembre de 2000), se compute a partir del día de despacho siguiente el lapso de cinco (5) días en que podrá ser interpuesta la apelación contra dicha decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónderecho a la defensatutela judicialcanon de arrendamientocosa juzgadaincompetenciadecisión judicial