Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 03-0817, 12/05/2003
Expediente03-0817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo presentada por los abogados del Ministerio Público y reconoció la calidad de terceros intervinientes a los ciudadanos MIREYA RIPANTI de AMAYA, GONZALO FEIJOO MARTÍNEZ y JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ GÓMEZ. Se declaró improcedente la solicitud de inhibición del magistrado ponente, argumentando que no existía causal para ello. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, por unanimidad, en el fallo del 21 de abril de 2003, donde se admite el presente amparo, estableció que los terceros coadyuvantes solo pueden actuar una vez se admita el amparo, que será cuando se formaliza la relación jurídico procesal siendo éste el criterio de la Sala, al igual que el expuesto en el fallo señalado, que ordene que antes del auto de admisión de una causa se estén recibiendo por Secretaría escritos de terceros. En consecuencia, mal puede ser causal de inhibición del ponente la parte motiva y dispositiva de la sentencia aprobada por la Sala por unanimidad, la cual de contener un adelanto de opinión, lo sería para toda la Sala y no la del ponente. Ello, sin tomar en cuenta que un memorando interno, con sentido general, para todos los casos, enviado por el ponente, no puede bajo ninguna lógica, particularizarse con la presente causa, como lo pretenden los apoderados que solicitan la inhibición. De allí que sea improcedente la solicitud de inhibición que cursa en autos, y así se declara.

Dispositiva

Primero: admite el carácter de terceros intervinientes, de los ciudadanos MIREYA RIPANTI de AMAYA, GONZALO FEIJOO MARTÍNEZ y JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en el presente procedimiento. Segundo: declara improcedente la solicitud de inhibición realizada por los apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA RIPANTI de AMAYA. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoterceros intervinientesderecho a la defensadebido procesoinhibiciónfiscalíajusticiaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca