Sentencia N° 1090 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1090, Exp. 01-1328, 05/06/2002
Expediente01-1328
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las autoridades del Poder Público Nacional. Se establece que la parte actora no ha realizado actos en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, aquellas propuestas contra los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público, tales como: Presidente de la República, Ministros, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Asamblea Nacional, Asamblea Nacional Constituyente (sent. 6/2000, caso: Milagros Gómez y otros), entre otros, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se decide. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 21.06.01 y consistió en la ampliación de su solicitud, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado nuevamente en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de nueve (9) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres. Allí se afirmó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, sea en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, sea en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tal publicación se cumplió el 2.08.01 en la Gaceta Oficial es la n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que intentaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAZ, EDGAR PARELES, CARMEN RIVAS, ANDRÉS ELOY HERRERA, FREDDY MANUEL DÍAZ, BRIGIDA CONTRERAS, NANCY YANETH PULIDO, WAGNER CARLOS AUGUSTO, HUMBERTO HERNÁNDEZ, AMPARO REY y HAMILTON RODRÍGUEZ, contra las máximas autoridades de los organismos del Poder Público Nacional, encargados del funcionamiento y la administración de justicia, especialmente en la sede del edificio José María Vargas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.