Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0109, Exp. 22-0954, 19/02/2024
Expediente22-0954
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa URBANIZADORA BELLA MAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la omisión de respuesta del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la solicitud de registro agrario presentada por la empresa. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde la violación alegada, lo que implicaba consentimiento tácito por parte del agraviado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, planteado lo anterior, esta Sala respecto al fondo del recurso de apelación propuesto, estima pertinente hacer mención al supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, según el análisis valorativo de su contenido efectuado por esta Sala Constitucional, se ha establecido -en forma reiterada-, que la caducidad de la acción de amparo establecida en la citada norma jurídica, constituye una limitación a su ejercicio, dispuesta por el legislador como una presunción de que aquél que pudo hacer uso de la acción respectiva, dentro de un lapso considerado prudente para su interposición, al no haber accionado dentro del mismo, consiente en la realización de la conducta supuestamente lesiva. Con relación a lo anterior, respecto al supuesto de inadmisibilidad por consentimiento tácito a que se refiere el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estableció en sentencia N° 848 de 28 de julio de 2000 (caso: “Luis Alberto Baca”) ratificada en decisión N° 238 del 9 de abril de 2014, lo siguiente: “Se ha venido interpretando que la víctima de la lesión tiene seis (6) meses para incoar la acción, y que por ello puede acudir al amparo así no haya apelado o reclamado oportunamente; pero tal interpretación es contraria al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la inactividad procesal del lesionado entraña signos inequívocos de aceptación de la situación, y por lo tanto constituye un consentimiento tácito.” En este orden de ideas, debe esta Sala señalar que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, erró al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, señalando que habían trascurrido más de seis (6) meses desde que la parte accionante impulsó su solicitud, frente a una omisión de pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Tierras, toda vez que dicha omisión no debe ser valorada como una actuación por parte del señalado Instituto, que se configure en el supuesto de caducidad a se refiere el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación ejercida y en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas.
Palabras clave
recurso de apelaciónacción de amparocaducidadtutela judicialconsentimiento tácitoderechos constitucionales