Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0109, Exp. 21-0736, 09/03/2023
Expediente21-0736
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2023, se pronunció sobre dos acciones de amparo constitucional interpuestas por Tivisay Romero González contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la primera acción, argumentando que la lesión constitucional había cesado al resolverse la solicitud de nulidad presentada por la accionante. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la segunda acción de amparo, relacionada con la revocación de una audiencia de imputación, no había cesado y, por lo tanto, la decisión de inadmisibilidad no era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Que “(…) para el momento de esta APELACIÓN, CONTINUA LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, por el Tribunal Agraviante y por la Corte de Apelaciones en sede Constitucional, lo cual los hace incurrir en error inexcusable por NO EJERCER LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y CONTROL CONSTITUCIONAL EN SU CONDICIÓN DE TRIBUNAL EN SEDE CONSTITUCIONAL” (Mayúsculas del original). Que “(…) SORPRENDE AUN MAS (sic) la decisión de acumular dos recursos de amparo cuyo tema decidemdum dista uno del otro por cuanto el primer recurso de amparo por omisión de pronunciamiento es por una solicitud referente al derecho a la defensa vulnerado por el tribunal agraviante, y el segundo amparo versa sobre la solicitud de REVOCAR LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN POR SUBVERSIÓN PROCESAL incurrida por Ministerio Público, situación que debe resolver el Juez solo con el diáfano anuncio de la subversión planteada en virtud del principio de derecho IURA NOVTT CURIA aforismo latino que literalmente significa ‘el juez conoce el derecho’ y utilizado en derecho procesal, según el cual el Juez conoce el derecho aplicable y por lo tanto no es necesario que las partes prueben en litigio lo que dicen las normas, sin embargo solo observa la Corte de Apelaciones en sede Constitucional que, como el Tribunal no tenía despacho cesó la situación; sin tampoco advertir lo que se evidencia de la simple revisión del asunto ya que solo se limitó la Corte de Apelaciones a verificar POR NOTORIEDAD JUDICIAL, SIENDO QUE LO CORRECTO, PERTINENTE PROCEDENTE por su condición de Tribunal Constitucional ES VEIFICAR LO PETICIONADO EN FÍSICO POR CUANTO EL TEMA DECIDENDUM ES LA NULIDAD ABSOLUTA DE LO ACTUADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR SUBVERTIR LA NORMA” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Tivisay Romero González asistida por la abogada Alejandra D’Emilio Sardi, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta, se anula parcialmente dicho fallo, únicamente en lo que respecta al pronunciamiento emitido sobre la acción de amparo (contenida en el asunto alfanuméricos OP04-O-2021-000031), ejercida contra la omisión del pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de dar respuesta a la solicitud de revocatoria “de fijar audiencia de imputación en razón de la SUBVERSIÓN PROCESAL”. Se ordena a la referida Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la aludida acción de amparo sin incurrir en el vicio delatado por esta Sala.
Palabras clave
amparotutela judicialcontrol constitucionalsubversión procesalderecho a la defensanulidad