Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0109, Exp. 20-0361, 02/06/2022
Expediente20-0361
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rigoberto Márquez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. El solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a sus derechos constitucionales en la valoración de pruebas por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

‘... omissis... En vista de que existe violación de Norma (sic) de Orden (sic) Publico (sic) Constitucional (sic), ya que el Tribunal a-quo en su Sentencia (sic) declara que la Acción (sic) Merodeclarativa (sic) de Unión (sic) Estable (sic) de Hecho (sic) se inicia desde junio (sic) del 2004 (sic) hasta la fecha 28 (sic) de julio (sic) de 2017 (sic), no tomando en consideración la fecha que exacta que señala la demandante en su libelo de demanda, la cual expresa que vivió en concubinato durante 12 años y 09 meses aproximadante (sic) y el tribunal estableció una relación de 13 años, incurriendo en ultrapetita concediéndole más de lo que esta (sic) solicitando la demandante en el líbelo de la demanda, extralimitándose en sus atribuciones y en consecuencia, abuso de poder como juez, que lesiona y vulnera derechos o garantías Constitucional (sic), según lo establecido en la base legal del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo (sic), lo cual con esta sentencia causa una violación de derechos constitucionales a mi persona CIUDADANO RIGOBERTO MÁRQUEZ, identificado en autos, la Sentencia (sic) violento (sic) la Tutela Efectiva de los Derechos (sic) y la Violación (sic) del debido proceso ya que incurrió en las valoración incompleta de las pruebas violentando los articulo 26, 49 numeral 1 y 77 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 1, 2, 4 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitución, y no existiendo otra vía ordinaria que garantice y restituye (sic) los derechos Constitucionales (sic) o que pueda subsanar o remediar la situación jurídica infringida que ha violentado el debido proceso y garantías de normas de orden publico Constitucional (sic), el lapso de caducidad no debe aplicarse por cuanto se trata de impugnar con esta acción de Amparo (sic), violaciones a derechos Constitucionales (sic) donde se encuentra involucrado el Orden (sic) Publico (sic) Constitucional (sic) ...omissis’

Dispositiva

Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano Rigoberto Márquez, ya identificado, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 14 de febrero de 2020.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesdebido_procesoconcubinatojurisdiccióntutela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca