Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 16-0375, 20/03/2017
Expediente16-0375
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2017, declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ka Lee Lau y Zhong Wa Lau Zhong contra altos funcionarios del Estado. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la cedulación extemporánea de la ciudadana Zhong Wa Lau Zhong. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, declinando así su conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

la violación de Derecho Humano (sic) por parte del Hospital Central de Maracay, el CNE Estado Aragua y la Dirección General de SAIME fueron evidentes y graves, igualmente que las pruebas presentadas por esta parte son intachables, y sus derechos son innegables; de conformidad en (sic) lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se ORDENE al CNE y SAIME, que procedan de inmediato a la cedulación de la ciudadana ZHONG WA LAU ZHONG (…)

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos KA LEE LAU y ZHONG WA LAU ZHONG, contra las ciudadanas NEIRA LÓPEZ DE GUZMÁN, Directora General de la Oficina Regional Electoral del Estado Aragua, ANABEL CRISTINA JIMÉNEZ CHIQUILLO, Directora General del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y ELIDA MAGALY FILIPPONE, Directora General del Hospital Central de Maracay. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, a cuya sede se ordena la inmediata remisión del presente expediente, a los fines de su distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoscedulaciónfuncionarios públicoscompetenciaLey Orgánica de Amparo

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