Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 14-0789, 03/03/2016
Expediente14-0789
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de intereses colectivos y difusos interpuesta por ciudadanos del Municipio Libertador del Estado Miranda, quienes denunciaron la ineficiencia en la recolección de basura por parte del Alcalde. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que desde la interposición de la misma no hubo actividad procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal. Finalmente, se resolvió que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dada la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Respecto a la calificación y legitimación de las demandas por derechos e intereses difusos o colectivos, desde una de las principales sentencias en la materia (n.° 656/30.06.2000, caso: Dilia Parra Guillén), esta Sala ha señalado que: “…[c]on los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas…”. En este sentido, se observa que si bien la presente demanda ha sido intentada por un grupo de habitantes del municipio ya indicado, los hechos que relatan y su pretensión –tanto cautelar como de fondo– afectan a un sector poblacional determinado e identificable como son las personas que habitan, laboran o circulan por el municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Por tanto, con base en tales características la presente demanda debe calificarse como aquellas dirigidas a la protección de intereses colectivos. Así se declara. Aunado a lo anterior, esta Sala observa la relevancia constitucional que tienen los hechos objeto de la presente demanda y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por parte del alcalde señalado en el escrito sub examine, tales como los derechos a la salud, medio ambiente, educación y tránsito, entre otros, por lo que el asunto de autos posee la característica a la que se refiere la norma que atribuye competencia a esta Sala para su conocimiento, contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 146). Al respecto, esta Sala ha declarado: “…Sobre la base de la sentencia parcialmente transcrita [s. SC n.° 656/30.06.2000, caso: Dilia Parra Guillén), esta Sala advierte que la presente demanda, dadas sus características generales debería ser calificada inicialmente como una acción de tutela de derechos o intereses colectivos, lo cual generaría la incompetencia de esta Sala para conocer dicha demanda de conformidad con el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto se trata de un sector poblacional determinado e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe un vínculo jurídico que los une entre ellos, como el de un grupos de vecinos del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega. …Omissis… Por tal razón, esta Sala es competente para conocer y decidir la acción propuesta para la tutela de intereses colectivos ejercida, y así se decide” Resaltado de este fallo. (Sentencia número 6, caso: Larry Devoe Márquez y otros, del 15 de febrero de 2011). De esta forma, vinculada por el criterio fijado en la sentencia recién transcrita parcialmente, esta Sala es competente para conocer de la demanda incoada en protección del interés colectivo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos TONY MARTINO, PEDRO GARCIA Y JOSÉ ENRIQUE LEÓN, actuando en su condición de “habitantes del Municipio Libertador del Estado Miranda (sic)”, asistidos por el abogado Héctor José Valor Fernández, en contra el ciudadano Jorge Rodríguez “Alcalde de Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Miranda”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambientesaludintereses difusoscompetenciaalcaldíademanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca