Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 14-1344, 02/03/2015
Expediente14-1344
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Jaime Ronaldo Bustos San Juan, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio penal. La demanda fue interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había condenado al demandante sin darle la oportunidad de defenderse adecuadamente ante un cambio de calificación jurídica en la fase de juicio.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le correspondía conocer de la demanda de amparo, ya que el tribunal superior jerárquico era la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, se declaró incompetente y se declinó la competencia a dicho tribunal, ordenando el envío inmediato de las actuaciones.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado y otros magistrados, dejando claro que la protección de los derechos constitucionales debe ser garantizada por el tribunal adecuado.
Extracto de la motiva
Que el Juzgado de Juicio dejó a su representado en absoluto estado de indefensión, por cuanto “…realiza un cambio de calificación jurídica estando en fase de conclusiones, en fecha 15 de Octubre del presente año el ciudadano Juez de juicio número 2 de esta circuito judicial se pronuncia declarando culpable a (su) defendido del delito de SECUESTRO BREVE, en grado de CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión (sic) en concordancia con el artículo 11 ejusdem sin hacer su anuncio tal y como lo establece el artículo 333 del código orgánico procesal penal (sic) el cual está obligado hacer de informar a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa porque aun cuando este cambio sea relacionado con el mismo delito o sea menos grave tenía el ciudadano juez, darle el derecho a (su) defendido de demostrar su inocencia en cuanto el nuevo delito que se le imputa como es el de secuestro breve, ósea condenó al ciudadano JAIME RONALDO BUSTOS SAN JUAN, a cumplir la pena de 12 años y nueve meses de prisión sin darle oportunidad de ofrecer pruebas en cuanto a este delito…” (sic). Que el Juez de Juicio “…le da la razón a este defensor técnico cuando declara inocente y absuelve a (su) defendido el ciudadano JAIME RONALDO BUSTOS de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRABADO (sic), ROBO AGRABADO (sic) Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, lo que ratifica el criterio de esta defensa cuando solicita la nulidad al comienzo de este juicio por cuanto no encuadraba ninguno de estos delitos, no habiendo sentenciado este juzgador por ninguno de estos tres delitos que fueron objeto del debate de la determinación de este juicio a lo largo del 14 de Agosto de 2013 hasta el 15 de octubre del presente año [se refiere 2014] que fueron las circunstancias descritas en la acusación y fue el motivo del auto de apertura a juicio…”.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el abogado Luis Fernando Garay Acosta, en representación del ciudadano JAIME RONALDO BUSTOS SAN JUAN, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo incoada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la que deberá remitirse las actuaciones inmediatamente.
Palabras clave
debido procesonulidaddefensacalificación jurídicasentenciaindefensiónderechos humanos