Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 09-0985, 26/02/2013
Expediente09-0985
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 26 de febrero de 2013, declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra una sentencia de desalojo dictada el 25 de marzo de 2009. La Sala consideró que no se verificó la perención de la instancia alegada por los apelantes, ya que las citaciones a los demandados se realizaron dentro del plazo legal establecido. Además, se destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación de los niños que asisten a la Unidad Educativa Colegio 'Aristides Bastidas', ubicada en el inmueble objeto del desalojo.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que en el año 1994 iniciaron una relación arrendaticia con los ciudadanos Niria Margarita González Maya y Giovanni Michelle Tortolani Di Vito, siendo que actualmente mantienen esa misma relación pero entre la referida ciudadana y el señor Luis Augusto Garrido Sosa, respecto a un inmueble ubicado en la avenida Alberto Ravell entre callejón La Mosca y la Avenida Yaracuy del Estado Yaracuy. Que desde que se inició la relación arrendaticia hasta la actualidad ha funcionado en dicho lugar la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas. Que han suscrito varios contratos, en los que se establecían con claridad el canon de arrendamiento a pagar, la forma y el lugar de pago, pero que al convertirse el último de los contratos por tácita reconducción en un contrato a tiempo indeterminado el monto y la forma de pago de los cánones fueron acordándose a través de comunicados por escrito emitidos por la persona de los arrendadores. Que los arrendadores emitían comunicados estableciendo el nuevo canon de arrendamiento a pagar, siendo retirado el canon de arrendamiento todos los meses en la Oficina de Administración de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, por parte de alguno o ambos arrendadores. Que se vieron en la necesidad de dar inicio al procedimiento consignatario establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desde el mes de noviembre de 2004, mes en el que comienzan a consignar el canon ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, causa signada con el Nº 128-04, siendo imposible localizar a sus arrendadores y cancelar el canon correspondiente del modo en que habitualmente lo venían haciendo. Que los arrendadores incoaron en su contra demanda de desalojo por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, causa signada con el Nº 1893-06, donde solicitaron que condenara el desalojo del inmueble sin plazo alguno y se les hiciera entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y personas. El 23 de mayo de 2006, se dictó sentencia y el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró sin lugar la demanda por desalojo en contra de los actores. Que apelada la anterior decisión, el 25 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró con lugar la demanda por desalojo intentada contra los accionantes, ordenando la desocupación del inmueble libre de personas y cosas al terminar el año escolar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero, en su carácter de autos y asistidos por el abogado Luis Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 118.989, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO los actos de ejecución de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ANULAN las actuaciones procesales con posterioridad a la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda por desalojo intentada contra los accionantes, ordenando la desocupación del inmueble donde funcionaba la institución educativa antes mencionada, libre de personas y cosas al terminar el año escolar y, en consecuencia, se repone el estado de la causa con la finalidad de que SE ORDENE la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 99 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, por último, SE ORDENA la notificación en la referida etapa procesal al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 4.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fija con efectos aplicativos hacía el futuro, de notificar al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al representante de la Zona Educativa del lugar, de toda acción derivadas de contratos de arrendamientos de inmuebles utilizados como centros de enseñanza donde el efecto este dirigido al desalojo del inmueble”.

Palabras clave

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