Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 11-1020, 17/02/2012
Expediente11-1020
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión de una sentencia dictada en 1993 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores. La solicitud fue presentada por la abogada Magaly Morales en representación de Wilfredo Morales, alegando irregularidades en el proceso original. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los argumentos presentados.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional se ha ejercido contra la sentencia del 17 de noviembre de 1993, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (…) Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, entre los ciudadanos Alfredo Hernández Peña y Yamilet Carolina Araujo Roso y en consecuencia DISUELTO, el vínculo que los une, contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Jaragua en fecha 28 de octubre de 1989.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Magaly Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, titular de la cédula de identidad número 4.853.777, de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 1993 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.