Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 10-1403, 25/02/2011
Expediente10-1403
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Heriberto Durán Ortiz en defensa de Luis Heraclio González Carmona, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación contra un fallo que negó la suspensión condicional del proceso penal por violencia física. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica denunciada es irreparable, dado que la sentencia condenatoria ya había sido ejecutada, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación anterior a la violación alegada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren involucradas derechos constitucionales, razón por la cual, dentro de sus características están, entre otras, la de tener una naturaleza restablecedora, vale decir, que sus efectos sean restitutorios, y que, a través de ella, no exista la posibilidad de que pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica persistente. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6, numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo cual son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Heriberto Durán Ortiz, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HERACLIO GONZÁLEZ CARMONA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, el 10 de junio de 2010, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del señalado Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de mayo de 2010, que negó la suspensión condicional del proceso solicitada a favor de su defendido.