Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 09-1064, 08/03/2010
Expediente09-1064
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Efraín José Morles, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales por parte del Juzgado No. 11 de Primera Instancia al declararse incompetente. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones en la demanda es inepta, ya que las acciones de amparo y hábeas data deben ser conocidas por tribunales diferentes. La decisión se basa en la normativa que prohíbe la concentración de pretensiones excluyentes en una misma demanda.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, el quejoso mediante la presente acción señala, entre otras cosas, que el Juzgado No. 11 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le violó sus derechos constitucionales cuando se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la acción de amparo interpuesta ante ese Juzgado que calificó como hábeas data en la Sala Constitucional e, interpuso, acumulativamente, acción de hábeas data contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ordenara la eliminación de los datos que de su persona contiene el Registro Policial. Así las cosas, en el presente caso existen dos pretensiones diferentes: 1.-la acción de amparo constitucional contra la decisión del 10 de agosto de 2009 que dictó el referido Juzgado No. 11 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declinó su conocimiento en esta Sala Constitucional -la cual fue declarada inadmisible mediante la sentencia No. 1392 del 2 de noviembre de 2009 Exp. 09-0970-. 2.- la acción de hábeas data contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que fueran eliminados los datos que respecto del accionante reposan en ese organismo. Al respecto debe destacarse que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en los procedimientos de amparo, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, cuando por razón de la materia su conocimiento no corresponda al mismo tribunal y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, dándose en el caso de autos el primer y segundo supuestos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ MORLES, asistido de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesinadmisible

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