Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 06-1133, 31/01/2007
Expediente06-1133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1819, dictada el 20 de octubre de 2006, presentada por el abogado Alberto Miliani Balza en representación de David Antonio Baptista Curvelo Da Silveira. La solicitud fue considerada improcedente, ya que el abogado pretendía cuestionar el fallo y solicitar orientación sobre la vía jurisdiccional para una acción de amparo, lo cual excede la finalidad de la figura de aclaratoria o ampliación de sentencia. La Sala argumentó que la ampliación o aclaratoria de una sentencia tiene como propósito corregir errores materiales y aclarar conceptos dudosos, pero no se extiende a la revocación o reforma del fallo. En este caso, no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original que ameritara su corrección o ampliación. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de ampliación y ordenó la devolución del expediente sin mayores dilaciones.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia del 20 de octubre de 2006, fue interpuesta en forma oportuna, toda vez, que se formuló en el momento de darse por notificado el abogado apelante en el presente caso, vale decir, el 23 del mismo mes y año. Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la ampliación solicitada y, al respecto, se observa: En la diligencia presentada, el abogado Alberto Miliani Balza, solicita que esta Sala se pronuncie sobre cuál es la vía jurisdiccional que debe elegir como litigante, para la procedencia de una acción de amparo contra sentencia, puesto que considera haber demostrado “la concurrencia de los elementos siguientes: 1ª Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones y de abuso de poder y 2ª que tal proceder ocasionó la violación de un derecho constitucional”, en virtud de que evidenció que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible al día siguiente de su anuncio el recurso de casación ejercido contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial; y que “en las dos instancias han habido violaciones del debido proceso (...) en la cual narra la secuencia de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento; en que se consignó una Notificación Judicial practicada el 28 de Agosto de 1.998 por el Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial sobre la adquisición del inmueble por la empresa mercantil Inversiones Ríos de las Mercedes, y el deseo de no prorrogar el contrato; momento a partir del cual en atención al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios comenzó a correr de pleno derecho a favor del arrendatario el lapso de prórroga legal".

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de octubre de 2006, formulada por el abogado Alberto Miliani Balza, en su carácter de apoderado judicial de DAVID ANTONIO BAPTISTA CURVELO DA SILVEIRA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente de inmediato, sin mayores dilaciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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