Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 05-1796, 01/02/2006
Expediente05-1796
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control, en relación a la solicitud de Simón Bautista Osorio para obtener copias certificadas de un expediente judicial. La Sala determinó que la solicitud no constituía una acción de habeas data, ya que no se evidenciaba la violación de derechos constitucionales. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó al Juzgado de Control proceder con la solicitud del expediente.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, vista la declinatoria de competencia señalada anteriormente, y a tal fin, previo a ello, estima esta Sala preciso determinar la naturaleza de la solicitud realizada por el ciudadano SIMÓN BAUTISTA OSORIO, y a tal respecto observa: El ciudadano anteriormente citado, en su escrito solicitó al Juzgado de Control que de manera “URGENTE” obtenga del archivo judicial “…el expediente signado con el No. 778-91, que perteneció al Extinto Juzgado 43 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y el cual fue (sic) remitido en fecha 08-02-95, y actualmente se encuentra en el legajo 201”. Asimismo, solicitó al tribunal de control le expidiera “copias certificadas de la Decisión”. Finalmente solicitó el mencionado ciudadano se oficie “a la O.N.I.D.E.X., y a la Consultoría Jurídica de C.I.C.P.C., a los fines de ser Excluido del Sistema Integrado de Información Policial, S.I.P.O.L., ya que hasta la presente fecha aparezco en los registros”. De lo trascrito anteriormente se observa que en el presente caso, estamos en presencia de una simple solicitud por parte del ciudadano SIMÓN BAUTISTA OSORIO, al tribunal de control para que solicite al archivo judicial el expediente de la causa signada con el No. 778-91, que se encuentra en el legajo 201, para que le expidan copias certificadas de “la Decisión” en él contenida. Considera esta Sala que la simple mención por parte del solicitante de la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (como lo hizo en su solicitud), no es suficiente para que el juzgado de control considere que en el presente caso se está en presencia de una acción de habeas data, ya que, el escrito presentado es tan confuso e impreciso que simplemente señala que la finalidad de solicitar la extracción del expediente del archivo judicial es para la obtención de las copias certificadas y para oficiar a la “O.N.I.D.E.X.” y a la “Consultoría Jurídica de C.I.C.P.C”, con lo cual, no se puede interpretar que el solicitante está ejerciendo una acción de habeas data, ya que, no consta en el expediente, ni en ningún momento el solicitante señaló, que ejercía algún tipo de acción por considerar violados sus derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución vigente, tampoco consta en el expediente ni en su escrito, cuál es la información contenida en el registro del Sistema Integrado de Información Policial que en opinión del solicitante está errada o afecta de alguna manera ilegítimamente sus derechos y garantías constitucionales, es más, hasta podría considerarse, que el solicitante, necesita copia de la decisión contenida en el expediente No. 778-91, porque habiendo realizado la correspondiente solicitud ante el órgano competente para la exclusión de la información contenida en los Registros del Sistema Integrado de información Policial, necesita dicha copia como fundamento a su solicitud.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena al mencionado Juzgado de Control solicite el expediente No. 778-91 (legajo 201) al Archivo Judicial y expida las copias certificadas solicitadas por el ciudadano SIMÓN BAUTISTA OSORIO.

Palabras clave

habeas dataexclusiónexpedientecopias certificadasderechos constitucionalescompetenciatribunal de control

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