Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 03-1635, 12/02/2004
Expediente03-1635
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Primero del Municipio Páez, que declaró inadmisible el amparo. La Sala determina que el Juzgado Superior que conoció del caso no era competente para decidir sobre el amparo, ya que este debía ser presentado ante el juez superior jerárquico correspondiente. Por lo tanto, se anula la sentencia impugnada y se ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil para que designe el tribunal competente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se interpuso acción de amparo constitucional contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la misma fue recibida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, quien, mediante auto del 22 de mayo de 2003, “ordena a la solicitante se sirva aclarar a este Tribunal contra cuál decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recurre”. Del libelo interpuesto se puede constatar que el mencionado Juzgado Superior incurrió en un error al considerar que el amparo se ejerció contra una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, pues el accionante indicó lo siguiente: “El acto lesivo en el amparo contra sentencia es cualquier decisión judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es cualquier decisión del Juez en función jurisdiccional, bien sea sentencia definitiva o interlocutoria. En este caso, se trata de la sentencia del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 09 de enero del 2003, causa civil, expediente 4582 tal como consta a los folios 83 al 86 del anexo “A”... Visto que el amparo se ejerció contra una sentencia de un Juzgado de Municipio y que este tipo de amparos debe intentarse ante el juez superior jerárquico a aquél que dictó el presunto acto lesivo (cfr. artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sentencias números 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, 1513/2000 del 6 de diciembre, 1114/1002 del 5 de junio, 2144/2002 del 3 de septiembre, 2479/2002 del 15 de octubre, 2499/2002 del 15 de octubre, 816/2003 del 15 de abril, entre otras), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa no era competente para conocer del amparo incoado en la presente causa, por lo tanto, esta Sala anula la sentencia dictada por esa instancia el 2 de junio de 2003 y ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en función de Distribución para que designe el tribunal competente que se aboque al conocimiento de la causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia pronunciada el 2 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Genaro Godoy Sulbarán, en su carácter de apoderado judicial de Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y ORDENA la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en función de Distribución de esa misma Circunscripción Judicial para que designe a un tribunal con el propósito de que un tribunal competente se aboque al conocimiento de la causa.

Palabras clave

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