Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 02-0878, 06/02/2003
Expediente02-0878
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas contra una sentencia que dictó medidas cautelares en su contra. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que los demandantes podían recurrir a la vía de tercería para defender sus derechos, lo que no hicieron. La decisión revoca la sentencia anterior que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a una tutela judicial efectiva, a la propiedad, a la libertad económica, a la asociación y a la privacidad, establecidos en los artículos 49, 26, 115, 112, 52 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo expuesto, solicitaron se declarase con lugar la acción de amparo constitucional, y se acordase una medida cautelar innominada que suspendiera los efectos de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Mauricio Izaguirre, con el carácter de apoderado judicial de Inversiones Inmobiliarias (I.R.A.) C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Chavero y José Vicente Haro, con el carácter de apoderados judiciales de RECRECA S.A., RECREVEN, S.A. y VERECRE, S.A., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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