Sentencia N° 109 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 109, Exp. 00-1448, 29/01/2002
Expediente00-1448
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Cláusula Octava del Convenio Cambiario Nº 2. Se determinó que la Sala Constitucional no tiene competencia para conocer de este recurso, ya que el acto impugnado es de efectos generales y debe ser conocido por la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y las atribuciones de cada sala del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Constitucional observa que fundamentalmente ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar en contra del acto de efectos generales dictado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Nº 899 del 26 de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.284 del mismo día, a través del cual, se autorizó al Ministro de Hacienda para que conjuntamente con el Banco Central de Venezuela celebre 'un convenio cambiario con el objeto de fijar un tipo de cambio para la venta de divisas destinadas a los rubros de viajes al exterior por razones de turismo y de negocios, pasajes al exterior y gastos hechos fuera del país con tarjetas de crédito, así como un tipo de cambio para la compra de las divisas que están obligados a vender los no residentes que ingresen al país con visa de turismo, de negocios o de cualquier otra naturaleza'. A los efectos de determinar la competencia, es preciso señalar que la Constitución vigente distingue claramente la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, delineando el alcance de ambas competencias en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Cláusula Octava del Convenio Cambiario suscrito entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, mediante Decreto nº 899 del 26 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.824. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcompetenciaconvenio cambiarioBanco Central de VenezuelaEjecutivo Nacionalamparo cautelarGaceta Oficial

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