Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 24-0500, 09/07/2025
Expediente24-0500
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Andrés Durán en favor de los ciudadanos Christian Rafael Moreno y José Ángel Marcano Guerra. La acción busca impugnar la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control sobre solicitudes de sobreseimiento y decaimiento de medidas cautelares en un proceso penal por contrabando de extracción.
La Sala se declara competente para conocer la apelación, considerando que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional. Se ordena notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que informe sobre el estado actual de la causa penal y se establecen plazos para la remisión de copias certificadas de las actuaciones procesales.
Finalmente, se ordena la notificación electrónica o telefónica para el cumplimiento de lo dispuesto, dejando constancia en el expediente.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida a los ciudadanos Christian Rafael Moreno y José Ángel Marcano Guerra, remitiendo copia certificada de las actuaciones procesales que sustenten sus afirmaciones. De igual forma, deberá informar si ya se celebró la audiencia preliminar en dicho proceso penal, remitiendo, de ser el caso, las copias certificadas correspondientes.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.