Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 22-0078, 05/12/2022
Expediente22-0078
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que la acción de amparo resultó inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada, ya que el expediente había sido remitido a otro tribunal.
Extracto de la motiva
Siguiendo el criterio antes señalado, la Sala evidencia que el recurso de apelación se intentó al día siguiente de la publicación del fallo, es decir, dentro de los tres (3) días a los que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Precisado lo anterior, se observa que en el presente caso el ciudadano el José Gregorio Ocanto Carrasco ejerció acción de amparo constitucional, contra la presunta omisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en remitir al órgano jurisdiccional correspondiente el expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2021-1061 para que continuara conociendo el asunto, en virtud que el titular del citado Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2021 se inhibió de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. A tales fines, el accionante denunció que con tal conducta contumaz se le violaron los derechos de petición y debido proceso establecidos en los artículos 51 y 49 de la Constitución, respectivamente. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a través de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por considerar que había cesado la lesión, toda vez que según se constataba del Sistema informático denominado Juris 2000 “en fecha 30 de noviembre de 2021, el JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA se desprendió de los asuntos KP02-V-2021-001061”. Dada la anterior decisión el accionante ejerció recurso de apelación, ya que “desde la invocada inhibición HO H[A] PODIDO ACCESAR NI AL FÍSICO Y MENOS A[Ú]N INFORMACI[Ó]N DIGITAL encontrando[se] en un estado de total indefensión y además en este momento en que es[tá] dando por enterado (…) que fue el designado conocer la presente acción de amparo”. Ahora bien, de los autos se constata que el Tribunal que conoció en primera instancia el amparo constitucional afirmó en su decisión que el órgano jurisdiccional querellado ya se habría desprendido del referido expediente, situación que se verificó a través del Sistema Juris 2000, herramienta ésta que procesa de manera automatizada las actuaciones de los asuntos judiciales en la jurisdicción civil. Este hecho que fuera apreciado y comprobado por el a quo y, no fue rebatido por el accionante en su apelación, resulta determinante para esta Sala, ya que al haberse remitido el expediente N° KP02-V-2021-1061 a otro órgano jurisdiccional implica que ya la acción cumplió su finalidad por la cual fue propuesta, cesando con ella las presuntas violaciones que se pudieron haber generado por la supuesta actitud contumaz del Juez.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer la apelación. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos de peticióndebido proceso