Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 16-0866, 08/12/2017
Expediente16-0866
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional presentada por JOSÉ LUIS MONROY LANCHEROS contra la decisión de expulsión de la Asociación Presidente Medina, S.C. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dado que la materia debatida estaba relacionada con derechos civiles y no laborales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso señalado en autos encuentra este Despacho Judicial que los hechos constitutivos del presunto agravio, corresponde a la presunta vulneración del derecho al trabajo del ciudadano JOSÉ LUÍS MONROY LANCHEROS (…), por parte de los directivos de la Asociación PRESIDENTE MEDINA, S.C; Sociedad Civil, al no permitir su desenvolvimiento sano y estable en el área laboral a la cual pertenece, y por manifestar de que presuntamente es victima [sic] de acoso laboral. En virtud del análisis que precede no existe elemento alguno que conlleve a determinar que esta jurisdicción laboral es la competente para dirimir la citada controversia, aunado al hecho de que el agraviante denuncia en su escrito libelar la violación del derecho a la defensa por parte de la asociación a la cual pertenece al no permitirle como lo señalan los artículos 53 y 61 de los Estatutos de la Sociedad Civil de marra, exponer sus alegatos de defensa ante la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada para ello, como suprema autoridad y órgano ante el cual se apela las decisiones emanadas, tanto de la Junta Directiva como del Tribunal Disciplinario.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano JOSÉ LUIS MONROY LANCHEROS, asistido por los abogados Lisbeth Meneline Martínez Medina y Rafael Alberto Díaz Rojas, antes identificados, en contra de la ASOCIACIÓN PRESIDENTE MEDINA, S.C., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberá remitirse el presente expediente inmediatamente.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos constitucionales