Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 15-0484, 15/12/2016
Expediente15-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 1171, admitió una acción de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por varios ciudadanos y una asociación civil contra diversas entidades por la falta de soluciones habitacionales. En la misma, se ordenaron medidas cautelares para la constitución de mesas de trabajo entre las partes involucradas. Posteriormente, se presentó una solicitud de intervención adhesiva por parte de otra asociación civil, la cual fue declarada inadmisible por la Sala, argumentando que no estaba vinculada al interés que se hacía valer en el amparo. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de la solicitante para intervenir en el proceso.

Extracto de la motiva

La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional “no se encuentra regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina “adhesiva”, la cual puede ser simple o litisconsorcial” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.696/04-. Sin embargo, cabe señalar que no es necesario, para la determinación de la legitimación de los intervinientes, la distinción entre las distintas formas de intervención adhesiva de terceros, pues, en definitiva, ambas son permitidas en este tipo de procedimientos, en razón de ello, en este auto, sólo habrá un pronunciamiento respecto a su admisión, la cual alcanza, desde luego, sus posibles intervenciones en la audiencia oral y pública a efectuarse.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de intervención adhesiva presentada por la abogada María Elena Navarro, actuando en su condición de Presidenta de la asociación civil sin fines de lucro RED DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN ALQUILER. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

derechos humanosviviendaarrendamientointervenciónjusticiaconstitucionalcolectivosproceso

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