Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 15-0433, 13/08/2015
Expediente15-0433
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Leopoldo Antonio Quintana Velásquez y Leonardo José Pereira Meléndez contra varios artículos de la Resolución N° 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de un acto administrativo de rango sub legal, lo cual corresponde a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, previo a cualquier consideración, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad propuesta por los abogados LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELÁSQUEZ y LEONARDO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ, quienes manifestaron actuar en su propio nombre, contra los artículos 4, 5.5 en su primer aparte, 15.9,21,22.7 Y 24 de la RESOLUCIÓN N° 008610 de fecha 23 de enero de 2015, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.589, de fecha 27 de enero de 2015, y, al respecto, observa: Que se trata de un recurso de nulidad en contra de una Resolución dictada por un órgano del Poder Público Nacional –Ministerio del Poder Popular para la Defensa-, en el marco de las potestades que le son dadas mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78, numeral 2, 12 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Fuerza Armada Nacional, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Dispositiva

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara: 1.- que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD intentada por los abogados LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELÁSQUEZ Y LEONARDO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ, en contra de los artículos 4, 5.5 en su primer aparte, 15.9,21,22.7 Y 24 de la Resolución N° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.589, de fecha 27 de enero de 2015 y 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente, para su respectiva tramitación.

Palabras clave

inconstitucionalidadcompetenciaactos administrativospoder ejecutivoresolucionesfuerza armada

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