Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 12-0488, 12/08/2014
Expediente12-0488
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos Johan Manuel Romero y otros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los defensores tenían a su disposición el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Quinto de Control, pero optaron por la acción de amparo, lo que motivó la inadmisibilidad. La Sala Constitucional reafirma que la acción de amparo no puede ser un remedio alternativo a los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes. Su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho de que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo se puede mantener la supremacía constitucional, no es óbice para la exigencia de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la institución, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los defensores privados de los ciudadanos Johan Manuel Romero, Luis Omar Pereira Duque, Rikil Hernderson Atienzo Romero, Daniel David Lugo Arcila, Enrique Edwin Rodríguez Castillo y Angelo Sadith Fonseca Fonseca, contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

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