Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 10-0758, 03/11/2010
Expediente10-0758
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilen Colina, en representación de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, contra la Resolución Nº 110 del 20 de marzo de 2009, dictada por el Ministro Tarek El Aissami. La acción se fundamentó en la presunta violación de varios derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad y el debido proceso. La Sala determinó que la abogada no presentó un poder que acreditara su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…En fecha 28 de Mayo de 2008, la Dirección General de Justicia y Culto, División de Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Oficio Nº 0946, de fecha 28 de Mayo de 2008, emitió un pronunciamiento, en virtud de que la INTERNACIONAL FEDERATION OF CHAPLAINS AND HUMAN RIGHTS M. M. INC, había designado como Director de Relaciones Institucionales y Finanzas de su organización al ciudadano: MARCELO DIAZ, para representarla aquí en Venezuela…”. Que dicho nombramiento “…no guarda relación con la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS, que preside el ciudadano: JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA, en primer lugar, porque no tienen el mismo nombre, en segundo lugar porque el nombramiento que recibe el ciudadano: MARCELO DIAZ, es de RELACIONES Institucionales y Finanzas de aquella organización y no de ésta, y no como Director Nacional de acuerdo a los Estatutos de esta Federación, en Tercer Lugar, el mencionado ciudadano anteriormente fue Director de esta Federación, en la ciudad de Valencia, siendo destituido por muchas razones, de lo cual existe querella en el tribunal Séptimo de Control, de la ciudad de Valencia, bajo el Nº de expediente: GP01-P-2008-008362…”. Que “…en vista de los planteamientos realizado (sic) tanto por la INTERNACIONAL FEDERATION OF CHAPLAINS AND HUMAN RIGHTS M. M. INC, como por esta FEDERACIÓN, tal pronunciamiento, favoreció al director Nacional: JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.357.978, ya que quedó establecido que el ciudadano: MARCELO DIAZ, no había cumplido como de hecho no cumplió con los requisitos exigidos por la Dirección General de Justicia y Culto, División de Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia…”.

Dispositiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que la abogada Marilen Colina, quien interpuso la acción de amparo ante esta Máxima Instancia, atribuyéndose la condición de “asesora jurídica” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS, no acompañó poder alguno que acreditara su representación; sólo se observa de copia fotostática del Acta Constitutiva de la referida Federación, que corre inserta a los folios 354 al 381, que en su artículo 41, lo siguiente: “…La Federación, contará con un Asesor o Asesora Jurídica, para la tramitación de todos los aspectos constitucionales y legales que ella requiera…”. Posteriormente, en el mismo documento, se designa como asesora jurídica a la abogada Marilen Colina. Ahora bien, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub iudice, la supuesta agraviada no otorgó un mandato o poder que permitiera que la profesional del derecho Marilen Colina, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que su simple designación como “asesora jurídica” en el Acta Constitutiva no la faculta para ejercer la representación judicial ni extrajudicial de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS.

Palabras clave

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